Alves recurrirá su condena por violación para defender su inocencia «hasta el final»
La defensa del brasileño, Inés Guardiola, explica que está «bien y entero» y que estudiará el fallo para formalizar su recurso ante el TSJC
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La Audiencia de Barcelona ha condenado a cuatro años y medio de cárcel a Dani Alves por la agresión sexual a una joven en la discoteca Sutton, la madrugada del 30 al 31 de diciembre de 2022. Violación por la que ingresó en prisión provisional hace más de un año. Este mañana, un furgón de los Mossos ha trasladado al brasileño desde el penal de Brians 2 para que el tribunal le notificase, junto a las acusaciones, el fallo. Una sentencia condenatoria que ha recibido «entero», según ha detallado su abogada, Inés Guardiola, a las puertas del Palacio de Justicia. Ahora estudiará la resolución para recurrirla. «Defenderá su inocencia hasta el final», ha explicado la penalista.
Será este jueves por la tarde cuando Guardiola se desplazará hasta la prisión para visitar a su defendido y comenzar a trabajar en el recurso, que formalizará ante el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJC). A pesar de haber admitido que la pena impuesta, cuatro años y medio, es baja -seis meses más que la pena mínima-, por la atenuante de reparación del daño -al haber consignado los 150.000 euros de indemnización ante el juzgado- no están conformes con el fallo, porque Alves mantiene que las relaciones fueron consentidas. Una versión que descarta la Sección 21, al considerar que «sometió con violencia» a la víctima.
La condena impuesta supone que el ex lateral del Barça puede, desde ya, solicitar un permiso ordinario para salir de prisión. Una solicitud que «no es inmediata» y que tendrá que estudiar servicios penitenciarios. Además de la pena de prisión, la Audiencia Provincial también ha impuesto a Alves cinco años de libertad vigilada, y una orden de alejamiento de la víctima durante nueve años y medio.
La resolución considera probado que el brasileño «cogió bruscamente a la denunciante, la tiró al suelo y, evitando que pudiera moverse, la penetró vaginalmente, pese a que ella decía que no, que se quería ir». Apuntan así los magistrados de la Sección 21 que «con ello se cumple el tipo de ausencia de consentimiento, con uso de la violencia, y con acceso carnal».
El fallo sostiene que «existen suficientes corroboraciones periféricas que apuntalan la versión de la denunciante en lo referido a la penetración vaginal inconsentida». Entre éstas, la lesión en la rodilla de la joven que, según el tribunal, es «producto de la violencia usada por Alves para agachar a la denunciante y así colocarla en el suelo. Queda claro que la lesión se produjo en ese momento, al haber declarado un trabajador de la discoteca donde ocurrieron los hechos, que le estuvo curando la herida».
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